Recargo de equivalencia del IVA: el régimen especial del autónomo minorista.
Base + IVA + recargo, desglosado como en la factura de tu proveedor. Para comercio minorista en régimen de recargo.
¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para el comerciante minorista: si eres autónomo y vendes al cliente final productos sin transformar (ropa, alimentación, bazar, estanco, ferretería…), el régimen de recargo de equivalencia te incluye por obligación, no por elección, por los productos que venden tus iguales al público sin transformación. Funciona así: tus proveedores deben aplicar el recargo de equivalencia en sus facturas — te cobran el IVA correspondiente al producto más el recargo — y a cambio tú no tienes que presentar declaraciones de IVA por tu facturación: no hay que presentar el modelo 303 trimestral: desaparece de tus obligaciones fiscales, porque la Agencia Tributaria ya ha cobrado «por adelantado» a través del recargo que liquida el proveedor. Menos papeleo, a costa de pagar un poco más en cada compra.
Tipos de recargo de equivalencia en 2026: qué tipo de recargo corresponde.
| Tipo de IVA | Recargo | Total sobre la base | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| General — 21% | 5,2% | 26,2% | Ropa, electrónica, bazar, ferretería |
| Reducido — 10% | 1,4% | 11,4% | Alimentación general, plantas |
| Superreducido — 4% | 0,5% | 4,5% | Pan, leche, fruta, libros, prensa |
| Tabaco | 1,75% (especial) | — | Estancos (sobre el IVA que corresponda) |
Cómo aplicar el recargo de equivalencia en las facturas del proveedor.
La mecánica recae en tu proveedor: al saber que estás en el régimen, debe incluir el recargo de equivalencia en cada factura — el IVA correspondiente más el recargo, cada uno desglosado — y es él quien tiene que declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido e ingresarlo junto al IVA a Hacienda. Tú no tienes que presentar la declaración de IVA por tus ventas ni llevar los libros de IVA de las compras: a nivel contable, todo lo pagado es mayor coste de mercancía. Y sí, puedes emitir factura a tus clientes con normalidad, con el impuesto de venta incluido en el precio. Si un proveedor te manda una factura sin recargo, reclámala corregida: una factura con recargo de equivalencia mal hecha es un problema para ambos en una inspección.
¿Qué obligaciones tiene el comerciante minorista? Facturación y declaración de IVA.
Las obligaciones del comerciante en este régimen son mínimas: comunicar a cada proveedor que estás en recargo (para que lo aplique en su facturación), conservar las facturas de compra y no repercutir el recargo a tu cliente — el recargo lo pagas tú al proveedor y ahí muere. No presentas declaración de IVA por tus ventas ni llevas contabilidad de cuotas: a efectos de gestión contable, todo es coste. La excepción son operaciones puntuales (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o devoluciones a viajeros con el modelo 308), donde tu asesoría debe entrar al detalle.
Ventajas e inconvenientes del régimen.
- La principal ventaja: no presentar el modelo por tus ventas (salvo excepciones puntuales, como el modelo 308 de devoluciones a viajeros), menos carga contable y administrativa, y cero sustos con el IVA repercutido: va incluido en lo que pagas al proveedor.
- Inconvenientes: pagas entre un 0,5% y un 5,2% más en cada compra, no deduces lo soportado (tampoco en inversiones como reformas o el datáfono) y no puedes renunciar al régimen si te corresponde.
- Resumen honesto: para el minorista pequeño el ahorro de gestión suele compensar; para márgenes muy finos con mucha inversión, duele. Con tu asesoría, haz el número una vez al año.
El detalle que muchos minoristas olvidan.
Ni el IVA soportado ni el recargo son deducibles en este régimen: son mayor coste de la mercancía. Un producto con base 10 € al tipo general no te cuesta 10 €: te cuesta 12,62 €. Si calculas tus márgenes sobre la base, estás inflando tu rentabilidad un 26% sin darte cuenta. La cadena correcta para fijar precios en recargo de equivalencia:
- Coste real = base + IVA + recargo (lo que dice esta calculadora).
- Aplica tu margen sobre ese coste real con la calculadora de precio de venta (fórmula coste ÷ (1 − margen)).
- Comprueba el resultado con la calculadora de margen, restando también la comisión del cobro con tarjeta.
Ese último punto importa más en minorista que en ningún otro sector: ticket medio bajo y margen ajustado son el peor escenario para las comisiones con parte fija. Revisa lo que pagas por cobrar en lacomparativa de comisiones de datáfono.
Quién está dentro y quién fuera.
- Dentro (obligatorio): autónomos y cada comunidad de bienes que venden al consumidor final sin transformar el producto, cuando más del 80% de la facturación va a particulares. Si es tu caso, comunícalo a tus proveedores para que apliquen el recargo en todas las facturas.
- Fuera: sociedades (SL/SA) — aunque sean tiendas —, quienes fabrican o transforman, y actividades excluidas: joyería con oro de inversión, peletería fina, concesionarios, gasolineras, embarcaciones y aviones, maquinaria industrial, minerales y objetos de arte.
- Mixtos: si además prestas servicios (arreglos, talleres), esa parte va en régimen general y te obliga a presentar declaraciones por ella — consulta tu caso con tu asesoría. Y ojo: aunque por tus ventas no declares, sigues tributando tus ingresos en IRPF.
Metodología y fuentes
Recargo = base × tipo de recargo; total = base + IVA + recargo. Tipos vigentes según la Ley 37/1992 del IVA (art. 161): 5,2% para el 21%, 1,4% para el 10%, 0,5% para el 4% y 1,75% para el tabaco. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional.
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Preguntas frecuentes.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos (personas físicas) que venden al público sin transformar el producto. El proveedor te cobra el impuesto normal más un recargo (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo), y a cambio no presentas declaraciones por esas ventas: el recargo lo liquida tu proveedor con Hacienda.
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?
Van ligados a los tipos de IVA: IVA 21% → recargo 5,2%; IVA 10% → recargo 1,4%; IVA 4% → recargo 0,5%. El tabaco lleva además un recargo especial del 1,75%. En la factura del proveedor verás base + IVA + recargo, cada uno desglosado.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Autónomos y comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas: venden al consumidor final productos sin transformarlos (ropa, alimentación envasada, ferretería, estancos…). Quedan fuera las sociedades (SL, SA), quienes transforman el producto y sectores excluidos como joyería de inversión, gasolineras, concesionarios o maquinaria industrial.
¿El recargo de equivalencia es deducible o recuperable?
No: ni la cuota soportada ni el recargo se deducen — se consideran mayor coste de la mercancía. Por eso es clave incluirlos en el coste del producto al calcular precios y márgenes: tu coste real no es la base de la factura, sino base + IVA + recargo.
¿Cómo afecta el recargo al calcular mis precios?
Tu coste real por unidad es base + impuesto + recargo (todo lo que pagas al proveedor). Sobre ese coste aplica tu margen con la fórmula correcta (coste ÷ (1 − margen)) y añade el IVA de venta al público. Nuestra calculadora de precio de venta hace esa cuenta completa.